Están exentos de IVA los servicios de asistencia sanitaria relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por fisioterapeutas.
Se incluyen los servicios de gimnasia, rehabilitación terapéutica, acupuntura, osteopatía o hidroterapia realizados por fisioterapeutas diplomados.
Por otra parte los servicios de fisioterapia estética o realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento tendrán que tributar dicho impuesto
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